jueves, 17 de diciembre de 2015

Velocidades de circulación y uso de gruas.




Donde no estacionarse y gruas:

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Sobre donde sí y no estacionarse (USO de GRUAS)
Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es
suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
II. En las vías primarias;
III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;
V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está
prohibido el estacionamiento;
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;
VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así
como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;
VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización
vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;
IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo
supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad
limitada;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;
d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;
e) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría;
f) Rampas peatonales;
g) Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se
invada la acera o el tránsito de peatones; y
h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial;
XII. Sobre las vías en doble o más filas;
XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita;
XIV. En un tramo menor a:
a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal;
b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a
cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y
c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.
XV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con
discapacidad, identificados con el señalamiento informativo;
XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:
a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y
b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
XVII. En sentido contrario a la circulación;
XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a
menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios; 
XIX. En vías ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con
excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;
XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y
XXI.- Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso,
además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
La infracción por parte de los conductores de vehículos motorizados a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se
sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción - Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente - Puntos de penalización en
licencia para conducir
IX, XVII 5 a 10 veces 1 punto
XXI 5 a 10 veces No aplica
I, XII, XVI 10 a 20 veces 3 puntos
II, IV, V, XI, XIII, XIV, XX 10 a 20 veces 1 punto
III , VIII, X, XVIII, XIX 15 a 20 veces 3 puntos
VI, VII, XV 20 a 30 veces 6 puntos


+++++ En los casos anteriores, se usara grúa o vehículo autorizado para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular +++++



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Ja, todas las cellecitas .... ya no puede estacionarse uno en ellas a menos que haya estas condiciones mágica. XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:
a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y
b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
XVII. En sentido contrario a la circulación;
XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a
menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios;

Más información que elimina falsas ideas y taras sobre los prejuicios de circular a baja velocidad

http://www.transportenvironment.org/sites/te/files/media/11-01-T30.pdf

Independientemente al reglamentos... esos tubos....

Tubos, tubos, tubos en todas partes... Eje 8 Sur y La Viga, La Viga y Agustín Yañez (Rosales), La Viga y Churubusco ¡Que atrocidad de estupidez! Ni mejoran, ni protegen estorban, son horrendos a la vista. Inútiles para todos menos para el del negocio de los tubos y después de eso la tarugada de semáforo en La Viga y la Sec. Técnica. ¡Aberrante!

Recreando un congestionamiento vial

Más para los emberrinchados. El problema es la disparidad de velocidades, a una baja velocidad más homogenea ofrece mejores condiciones en todo caso así lo idea es frenar lo menos posible. Circular a lo que es pero constantemente. 








Mas sobre las ventajas de reducir las velocidades en las ciudades

Para que los egoístas, egocéntricos salgan de su berrinche a ver si entran en razón.


http://www.monash.edu/__data/assets/pdf_file/0007/216736/muarc276.pdf



Research studies in Australia in relation to the then proposed reduction of the default urban speed limit from 60 to 50 km/h, indicated only minimal impact on individual travel times and large benefits to society as a result of the reduction in crash trauma. Findings following the introduction of the default urban speed limit indicate the overall success of this measure and high level of community support. Recent research suggests that there are still large benefits to be gained by introducing an “
across the board ” reduction of speed limits to 50 km/h on all types of urban and metropolitan roads that presently have a 60 k m/h speed limit. National traffic safety philosophies such as the Swedish ‘
Vision Zero’ recognise the importance of restricting speed to appropriate levels to ensure that there are no serious or fatal injuries.

Menor velocidad mejor capacidad de evitar congestionamientos.

Para quienes siguen en el berrinche. No es al azar, algunso estudios así lo sugieren, no es POR  COBRAR a menso que seas tonto y regales lo de tu multa.





Slowing Down Will Get You Through a Traffic Jam Faster






“Everyone is selfish and wants maximal travel time versus optimal time for everyone,”

“By being selfish, you make the system worse.” 

Hesham Rakha,

professor of civil and environmental engineering at Virginia Tech.


¿Dudas sobre el nuevo reglamento de tránsito?

¿Dudas sobre el nuevo reglamento de tránsito?