miércoles, 15 de diciembre de 2010

Linea 12 del metro: DIARIO OFICIAL EXPROPIACION SAN FRANCISCO TLALTENCO, TLAHUAC

DIARIO OFICIAL

EXPROPIACION SAN FRANCISCO TLALTENCO, TLAHUAC

DOF: 10/12/2010

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-57-34 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número DG/001040/09 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Sistema de Transporte Colectivo, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-79-93.237 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, para destinarlos a la construcción de la estación terminal y talleres de la línea 12 (línea dorada) del Sistema de Transporte Colectivo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13429, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario y a los ejidatarios afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147, la sexta de fecha 4 de marzo de 2010, las seis restantes de fecha 8 de marzo del mismo año, recibidas en su fecha, sin que se haya manifestadoinconformidad al respecto. Iniciados los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-57-34 Ha., de terrenos de temporal de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios:

No.

NOMBRE

PARCELA NO.

SUPERFICIE HA.

1.-

DELFINO ROMERO RIVERA

9

0-25-12

2.-

MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ LOZANO

56

0-22-82

3.-

ASIGNADA AL EJIDO

199

0-22-80

4.-

ROBERTO TORRES LEYTE

200

0-22-68

5.-

HERCULANA MONTES

202

0-22-65

6.-

SOFÍA ANSELMA LEYTE

205

0-18-63

7.-

EDUARDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

322

0-22-64

 

 

TOTAL

1-57-34 HA.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de julio de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1923 y ejecutada el 12 de agosto de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Municipio de Ixtapalapa hoy Delegación Tláhuac, DistritoFederal, una superficie de 766-49-00 Has., para beneficiar a 546 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 1o. de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1936 y ejecutada el 25 de septiembre de 1936, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 182-70-00 Has., para beneficiar a 23 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 28 de febrero de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1946 y ejecutada el 12 de abril de 1946, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 58-28-38 Has., para beneficiar a 2 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 11 de enero de 1939, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1949, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 2-57-89 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a la construcción de la carretera Iztapalapa-Tláhuac; por Decreto Presidencial de fecha 21 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1976, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, unasuperficie de 0-86-93 Ha., a favor del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, para destinarse a la construcción de un Centro de Desarrollo de la Comunidad; por Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 331-57-89 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta; por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1984, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 0-63-41 Ha., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción de una obra hidráulica denominada Sistema Mixquic-Santa Catarina, consistente en la perforación de una batería de 16 pozos, construcción de acueducto, caminos de operación y líneas de interconexión a fin de satisfacer las necesidades de agua para usos domésticos de la zona conurbada del área metropolitana de la ciudad de México; por Decreto Presidencial de fecha 15 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1988, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 7-10-03.91 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse al derecho de vía de una línea de alta tensión de 400 Kv., denominada Santa Cruz-Topilejo; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 1-61-70.35 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, paradestinarse a la construcción y derecho de vía del tramo de la vía férrea del sur, tramo Los Reyes-Tenango del Aire; y por Decreto Presidencial de fecha 17 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1998, se expropió al ejido"SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, una superficie de 0-36-45.34 Ha., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona. Por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 24 de septiembre de 2000, se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Sistema de Transporte Colectivo, con la construcción de la estación, terminal y talleres de la línea 12 (línea dorada) del Sistema de Transporte Colectivo y, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, obtener para el núcleo agrario y los ejidatarios afectados el pago de la indemnizacióncorrespondiente.

RESULTANDO CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación, habiendo resultado favorable en razón de cumplir la obra a realizar con las disposiciones legales aplicables.

RESULTANDO QUINTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con secuencial 07-10-1737 de fecha 8 de julio de 2010, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $6'282,700.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-57-34 Ha., de terrenos de temporal con influenciaurbana a expropiar es de $9'885,200.00.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la superficie que se expropia está localizada en una zona de alta demografía, por lo que la construcción de la estación terminal y talleres de la línea 12 (línea dorada), son parte integrante del Sistema de Transporte Colectivo, el cual brindará servicio a 400 mil usuarios diariamente, para un mejor desplazamiento a los centros de actividades laborales y recreativas, brindando una óptima comunicación interurbana al reducir el tiempo de traslado de un lugar a otro, evitando el uso de vehículos automotores, dando a la Delegación Tláhuac las instalaciones de transporte masivo, que abrirá para la zona una nueva etapa en servicios de transportación pública, opción que representa el menor impacto en la zona, disminuyendo el índice de contaminación ambiental, siendo indispensables los talleres, ubicados en las estaciones terminales en los cuales se proporcionará el mantenimiento a las unidades del propio Sistema,clasificado en preventivo, correctivo y de rehabilitación consistentes en revisión y cambio de neumáticos, frenos, aceite, lámparas, así como el reemplazo de las partes electrónicas y de alta tecnología, lo que permitirá prestar este servicio público de transporte urbano de pasajeros con mayor eficiencia, calidad y seguridad a los usuarios.

SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento y conservación de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; esta expropiación que comprende la superficie de 1-57-34 Ha., de terrenos de temporal de uso individual, pertenecientes al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, será a favor del Sistema deTransporte Colectivo, para que los destine a la construcción de la estación terminal y talleres de la línea 12 (línea dorada) del Sistema de Transporte Colectivo, debiéndose cubrir por el citado Sistema la cantidad de $9'885,200.00 por concepto de indemnización, misma que pagará en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales, así como al núcleo ejidal de referencia por la parcela que tiene asignada y que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-57-34 Ha., (UNA HECTÁREA, CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, TREINTA Y CUATRO CENTIÁREAS) de terrenos de temporal de uso individual, pertenecientes al ejido "SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, a favor del Sistema de Transporte Colectivo, quien las destinará a la construcción de la estación terminal y talleres de la línea 12 (línea dorada) del Sistema de Transporte Colectivo.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

SEGUNDO.- Queda a cargo del Sistema de Transporte Colectivo, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $9'885,200.00 (NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, así como al núcleo ejidal de referencia por la parcela que tiene asignada, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto del señalado en el presente decreto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

 

TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Sistema de Transporte Colectivo, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido enel Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido"SAN FRANCISCO TLALTENCO", Delegación Tláhuac, Distrito Federal, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.


 


 

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